"...El Tribunal de Casación al estudiar el caso que se juzga, determina que a la casacionista le asiste parcialmente la razón, por cuanto únicamente se advierte que en el hecho criminal imputado al procesado Valencia Osorio, concurren las circunstancias calificantes de alevosía y premeditación conocida, previstas en los numerales 1º y 4º del artículo 132 del Código Penal que establece el delito de Asesinato..."
Estrechamente vinculada con la anterior calificante, se encuentra que concurre también la prevista en el numeral 4º del artículo 132 del Código Penal. Al respecto, el numeral 3º del artículo 27 del mismo código determina que hay premeditación conocida, cuando se demuestre que los actos externos realizados, revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente...."